El desafío del comercio digital en Colombia: vacíos normativos y la urgencia de reglas penales claras
Como abogado especializado en derecho tecnológico y nuevas tecnologías, con una trayectoria profesional orientada a asesorar en comercio digital, considero que el Estado colombiano enfrenta un reto crítico: la ausencia de un marco penal suficientemente claro que proteja las operaciones electrónicas y prevenga fenómenos delictivos en el entorno digital. A pesar de contar con diversas normas, decretos y directrices, aún persisten vacíos que generan inseguridad tanto para consumidores como para proveedores.
El entorno del comercio digital en Colombia ha crecido de forma sostenida, impulsado por la transformación tecnológica, el auge de las plataformas electrónicas y el comportamiento dinámico de los consumidores. No obstante, este crecimiento ha dejado al descubierto un problema estructural: la ausencia de un marco penal específico y eficaz que permita sancionar de manera proporcional y adecuada las conductas delictivas que se desarrollan en escenarios digitales. Pese a que la Constitución Política consagra en sus artículos 15 y 20 los derechos fundamentales a la intimidad, al habeas data, al acceso a la información y a la protección del consumidor, su desarrollo legislativo en el ámbito del comercio electrónico ha sido fragmentario y reactivo. En consecuencia, tanto los operadores jurídicos como los usuarios y empresarios se enfrentan a un entorno de inseguridad jurídica en el que las acciones delictivas muchas veces quedan en la impunidad o no encuentran una adecuada respuesta penal.
La Ley 1273 de 2009 representó un avance importante al tipificar los delitos informáticos mediante la adición del Título VII bis al Código Penal, incorporando conductas como el acceso abusivo a un sistema informático, la interceptación de datos, el daño informático y la violación de datos personales. Sin embargo, esta ley, aunque pionera en su momento, no contempla expresamente los delitos vinculados a operaciones comerciales digitales, como la suplantación de sitios web para estafar consumidores, la manipulación de pasarelas de pago, el uso de redes sociales para comercialización engañosa o la recolección fraudulenta de datos bancarios. A su vez, la Ley 1581 de 2012 sobre protección de datos personales impone importantes obligaciones a los responsables del tratamiento de datos, pero su régimen sancionatorio está orientado principalmente a la vía administrativa, dejando sin respuesta penal situaciones en las que los datos recolectados son utilizados de manera dolosa en entornos comerciales digitales.
Con la entrada en vigencia de la Ley 2439 de 2024, que reformó el Estatuto del Consumidor, se incorporaron reglas más estrictas sobre la información al consumidor, los tiempos de entrega, el derecho de retracto y las condiciones del comercio digital. Sin embargo, el legislador nuevamente dejó por fuera la posibilidad de sancionar penalmente a quienes incurren en fraudes sistemáticos dentro de plataformas electrónicas, limitando las consecuencias a sanciones administrativas o eventuales procesos civiles. La Circular Externa No. 002 de 2024 de la Superintendencia de Industria y Comercio introdujo elementos relevantes en materia de responsabilidad por el uso de tecnologías emergentes e inteligencia artificial, pero su campo de acción sigue siendo preventivo y no se vincula con un sistema penal articulado. A pesar del esfuerzo regulador, persiste una débil respuesta estatal frente a los delitos cometidos contra los consumidores en entornos digitales, lo que afecta no solo la confianza del usuario, sino también la consolidación de un ecosistema de comercio seguro y competitivo.
Frente a este panorama, resulta necesario y urgente que el Congreso de la República emprenda una reforma penal que contemple la creación de tipos penales específicos aplicables al comercio electrónico, como el fraude digital, la suplantación de plataformas comerciales, la captación engañosa de recursos por medios electrónicos y el uso malicioso de datos con fines de estafa. Igualmente, deben contemplarse circunstancias de agravación punitiva cuando las conductas se ejecuten a través de herramientas tecnológicas automatizadas o afecten a un número plural de víctimas. Esta reforma debe venir acompañada de mecanismos de articulación interinstitucional entre la Superintendencia de Industria y Comercio, la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio TIC, a través de directrices, acuerdos y circulares conjuntas que definan rutas claras para la prevención, investigación y sanción de estos delitos. Como abogado especializado en derecho tecnológico y nuevas tecnologías, sostengo que el fortalecimiento del régimen penal en el entorno del comercio digital no solo es un imperativo jurídico, sino una condición indispensable para proteger a los consumidores, garantizar la seguridad en las transacciones electrónicas y fomentar un desarrollo sostenible de la economía digital en Colombia.
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BOGOTÁ – COLOMBIA
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